viernes, 2 de octubre de 2009

Decreto 308

Artículo 1 (objeto). El presente Decreto Supremo tiene por objeto asignar competencia extraordinaria a las universidades públicas para la implementación de un seguro social de salud destinado a la población estudiantil universitaria que no cuente con un seguro de salud.

Artículo 2 (Recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos). Las universidades públicas, además de las competencias señaladas en el decreto Supremo N.º 28421, de 21 de octubre de 2005, utilizarán los recursos provenientes del IDH para la otorgación de un seguro social de salud de carácter universal para su población estudiantil.

Artículo 3 (Gratuidad). La prestación del seguro social universitario tendrá carácter gratuito para la población beneficiaria, debiendo para el efecto las universidades públicas asignar los recursos a los entes gestores y otros proveedores de salud de acuerdo a normativa vigente.

Artículo 4 (Política de Salud). Las prestaciones que sean otorgadas a los beneficiarios de este seguro social de salud deberán enmarcarse en el modelo de Salud de Atención Familiar Comunitaria Intercultural (Safci).

Artículo 5 (Fiscalización). El Ministerio de Salud y Deportes a través de la instancia competente realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación a las prestaciones por los entes gestores y otros proveedores.

Artículo 6 (Reglamentación). El Ministerio de Salud y Deportes reglamentará la presente disposición normativa en un plazo no mayor a 30 días calendario a partir de su publicación.

El porcentaje que sea destinado a este seguro será acorde con el número de estudiantes.