martes, 22 de septiembre de 2009

El seguro de salud universitario beneficiará gratis a unos 350.000

Todos los estudiantes de las universidades públicas podrán acceder a este servicio médico gratuito. Los hospitales podrán atender consulta externa y de especialidad, además de que instalarán laboratorios y también se podrán internar pacientes

El ministro de Educación, Roberto Aguilar, anunció ayer que unos 350.000 universitarios de todo el sistema gozarán de un seguro de salud médico gratuito como efecto de las modificaciones al Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) destinado a las casas de estudios superiores.

Los estudiantes podrán acceder a los servicios de consulta externa y a los de especialidad, además de laboratorios e incluso a internación de pacientes.

De ese total, explicó Aguilar, cerca de 78.000 son estudiantes de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), de La Paz; 58.000 son de la Universidad San Francisco Xavier, de Sucre, y 74.000 pertenecen a la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), de Santa Cruz, entre otros.

El lunes, el presidente en ejercicio, Álvaro García Linera, emitió el Decreto Supremo 308, el cual autoriza a las universidades estatales a utilizar parte de los recursos económicos que reciben por el IDH en un seguro de salud. Antes esos fondos estaban destinados de manera exclusiva a mejorar la infraestructura educativa.

Con esta medida, explicó Aguilar, los universitarios tendrán el respaldo estatal en materia de salud para proseguir sus estudios académicos, “un aspecto fundamental para el desarrollo integral de la educación para futuros profesionales”.

En el país hay algunas universidades que ya cuentan con este servicio, como la Universidad Mayor de San Andrés, desde marzo de 2008. Aquí el seguro costaba 100 bolivianos anuales y podían ser atendidos alumnos, docentes y administrativos. Se denominaba Programa Médico Estudiantil (Promes).

Presupuesto

Aguilar no quiso precisar el costo de este servicio y se limitó a señalar que se destinará sólo un porcentaje del IDH universitario, el cual variará en función del número de alumnos de cada casa de estudios superiores.

Añadió que no se definió un porcentaje, para garantizar la sostenibilidad del beneficio. “Al establecer que un monto variable del IDH de las universidades será para cubrir el Seguro Social Universitario, en función de las necesidades de la casa, se garantiza el grado de sostenibilidad del seguro”.

El número de estudiantes crece cada año, lo que requerirá que la cantidad de recursos aumente en esa proporción.

“La gratuidad no adicionará recursos a las universidades, sino ayuda a que éstas puedan disponer de sus recursos y que puedan contribuir a un aspecto tan importante como es el de proteger la salud de sus estudiantes”.

El Decreto 308 establece que este nuevo seguro debe ser reglamentado por el Ministerio de Salud en un plazo de 30 días desde la promulgación de la norma nacional. También señala que los beneficiarios serán aquellos que no cuenten con otro seguro de salud.

Las nuevas prestaciones deben enmarcarse en el modelo de Salud de Atención Familiar Comunitario Intercultural (Safci), que impulsa el Ministerio del ramo y que da prioridad a la participación de la comunidad y de sus prácticas ancestrales, como el parto en cuclillas.

El IDH está distribuido entre Gobierno nacional, prefecturas, alcaldías y universidades. Estas últimas tienen acceso al 8 por ciento de esos fondos.

El Decreto 308

Artículo 1 (objeto). El presente Decreto Supremo tiene por objeto asignar competencia extraordinaria a las universidades públicas para la implementación de un seguro social de salud destinado a la población estudiantil universitaria que no cuente con un seguro de salud.

Artículo 2 (Recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos). Las universidades públicas, además de las competencias señaladas en el decreto Supremo N.º 28421, de 21 de octubre de 2005, utilizarán los recursos provenientes del IDH para la otorgación de un seguro social de salud de carácter universal para su población estudiantil.

Artículo 3 (Gratuidad). La prestación del seguro social universitario tendrá carácter gratuito para la población beneficiaria, debiendo para el efecto las universidades públicas asignar los recursos a los entes gestores y otros proveedores de salud de acuerdo a normativa vigente.

Artículo 4 (Política de Salud). Las prestaciones que sean otorgadas a los beneficiarios de este seguro social de salud deberán enmarcarse en el modelo de Salud de Atención Familiar Comunitaria Intercultural (Safci).

Artículo 5 (Fiscalización). El Ministerio de Salud y Deportes a través de la instancia competente realizará el monitoreo, seguimiento y evaluación a las prestaciones por los entes gestores y otros proveedores.

Artículo 6 (Reglamentación). El Ministerio de Salud y Deportes reglamentará la presente disposición normativa en un plazo no mayor a 30 días calendario a partir de su publicación.

El porcentaje que sea destinado a este seguro será acorde con el número de estudiantes.
Fuente: La Prensa